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Código Electoral Artículo 197 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 197 ter.

Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros.

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto.

III. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar.

IV. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.

V. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes.

VI. No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral.

VII. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores.

VIII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento.

IX. Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo.

X. Las previstas, en lo conducente, en el artículo 42 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipios, y

XI. Las demás que determine este Código o las leyes que resulten aplicables



Estado de México Artículo 197 ter Código Electoral
Artículo 1 ...197 197 bis 197 ter 198 199 ...566

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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